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Artículo 53 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. El arrendamiento concede al arrendatario el uso y disfrute del predio arrendado; sin embargo, permitirá el acceso al arrendador cuando sea necesaria alguna reparación que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

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Artículo 54. Salvo pacto en contrario, serán nulos los contratos de subarriendo o cesión de derechos a favor de terceros.

Ver artículo 54 de Código Agrario

Artículo 55. Son obligaciones del arrendador: 1. Entregar al arrendatario el predio agrario objeto del contrato. 2. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del predio por el tiempo que dure el contrato. 3. No variar el estado o la forma del predio arrendado y asegurar que el arrendatario practique medidas de conservación, mejoramiento y uso sostenible del suelo.

Ver artículo 55 de Código Agrario

Artículo 56. Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2. Usar el predio arrendado con la diligencia de un buen padre de familia, destinándolo al uso pactado y adoptando medidas de prevención, conservación y uso sostenible del suelo agrario. 3. Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa que perjudique el estado del predio arrendado. 4. Alertar al arrendador sobre medidas de prevención que deban tomarse para asegurar las condiciones óptimas del predio ante la ocurrencia de desastres naturales que puedan afectar la actividad agraria objeto del arrendamiento. 5. Devolver el predio en buen estado al concluir el arrendamiento, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por caso fortuito o fuerza mayor.

Ver artículo 56 de Código Agrario


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