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Artículo 53 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. El sistema de contabilidad de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda deberá llevarse según las instrucciones que para tal efecto establezca el Banco. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda deberán preparar un informe mensual de sus asuntos en el formato suministrado por el Banco y enviarlo a las oficinas del Banco dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cierre de cada mes de operaciones.

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Artículo 54. Toda información relativa al funcionamiento de las sociedades permanecerá confidencial para el uso exclusivo de los empleados de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda y para los funcionarios del Banco; sin embargo, las sociedades estarán obligadas a suministrar la información que sea requerida por cualquier entidad estatal fiscalizadora en el momento que así sea solicitada.

Ver artículo 54 de Ley 123 del año 2013

Artículo 55. Las sociedades deberán presentar anualmente ante el Banco sus estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados independientes, dentro de los noventa días calendario siguientes al cierre fiscal; un informe detallado que comprenda el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, los cambios efectuados en la Junta Directiva, la nómina de los asociados y el monto de sus depósitos; el informe de auditoría; la memoria de labores correspondientes al ejercicio inmediato anterior y sus proyecciones para el año siguiente y cualquier otro documento que exija el Banco.

Ver artículo 55 de Ley 123 del año 2013

Artículo 56. Ninguna persona natural o jurídica que no haya sido autorizada para ello expresamente por el Banco podrá dedicarse a las actividades que de conformidad a la presente Ley pueden ejercer las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas en esta. Tampoco podrá poner en su local u oficina anuncio, aviso, letrero o información que contenga en castellano o cualquier otro idioma expresiones que indiquen que dicho sitio es el local u oficina en el que opera una sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda ni podrá hacer uso de membretes, carteles o títulos impresos, formularios en blanco, notas, recibos o cualquier otro papel, de cualquier naturaleza que sea impreso en todo o en parte, o escrito en todo o en parte, que contenga el nombre u otra palabra que indique que los negocios a que se dedican dichas personas son los propios del giro de una sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda.

Ver artículo 56 de Ley 123 del año 2013

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