Artículo 53 - POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 1993
República de Panamá
Articulo 53. Las empresas autorizadas por el Ente Regulador para prestar el Servicio de Revisado Especial serán responsables por el incumplimiento de las normas que rijan este revisado, convirtiéndose en acreedores, en primera instancia, a una multa de quinientos balboas (B/.500.00) a dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y en caso de reincidencia, a la cancelación de la concesión otorgada por el Ente Regulador para tales fines, independientemente de las acciones penales y administrativas correspondientes.
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