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Artículo 53 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53 . Se designa el corregimiento de Los Santos, cabecera, con el nuevo nombre de la Villa de Los Santos, y tendrá los mismos límites, linderos, medidas y ejidos, establecidos actualmente en la Ley.

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Artículo 54 . Esta ley modifica los artículos 4, 6, 8, 28, 34, 64 y 70 de la Ley 1 de 1982 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 54 de Ley 5 del año 1998

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