Artículo 53 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 53 . Se designa el corregimiento de Los Santos, cabecera, con el nuevo nombre de la Villa de Los Santos, y tendrá los mismos límites, linderos, medidas y ejidos, establecidos actualmente en la Ley.
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