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Artículo 53 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Este Fondo lo constituirá:1. El quince por ciento (15%) de lo que produzca el impuesto de fabricación de cerveza, de que trata de Artículo 896 del Código Fiscal, una vez deducidas las sumas comprometidas para abrir obligaciones pendientes;2. El producto de las multas que imponga la Dirección General de Arrendamientos del ministerio de Vivienda en ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley;3. Las asignaciones presupuestarias que para estos efectos establezca el Estado; y4. Cualesquiera otros ingresos provenientes de Instituciones Públicas, Municipios, o fuentes privadas.Este fondo será depositado en el banco Nacional de Panamá en una cuenta denominada "FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL".

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Artículo 54. En el caso de mora por las causales contempladas en el Artículo 41 de esta Ley, los cánones de arrendamiento adeudados le serán cancelados al arrendador a su solicitud, a través del Fondo de Asistencia Habitacional, hasta por un período de seis (6) meses en cada caso, contado a partir del último pago efectuado por el arrendatario salvo casos excepcionales.Siempre que subsistan estas causales, el Ministerio de trabajo y bienestar Social tomará las medidas necesarias para la asistencia de éstos arrendatarios.

Ver artículo 54 de Ley 93 del año 1973

Artículo 55. Los cánones de arrendamiento que se paguen de este Fondo serán a título de préstamo al arrendatario y éstos no causarán intereses. La Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda reglamentará la forma como el arrendatario reembolsará estas sumas al Fondo.

Ver artículo 55 de Ley 93 del año 1973

Artículo 56. Créase dentro del Ministerio de Vivienda la Dirección general de Arrendamientos que tendrá las siguientes funciones:1. Proponer normas y reglamentaciones sobre los cánones en concepto de arrendamiento y depósitos de garantía;2. Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informes relacionados con la vivienda y demás locales de arrendamiento;3. Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas relacionadas con los arrendamientos; 4. Coordinar, dirigir y supervisar la labor de las Comisiones de Vivienda; 5. tramitar y decidir quejas y conflictos entre los arrendatarios y arrendadores; 6. Velar porque los depósitos de garantía sean efectivamente consignados y manejarlos conforme lo establece esta Ley.7. Suministrar a los arrendadores, previo el pago de suma que se fije, tipos de contratos de arrendamiento preparados por el ministerio de Vivienda;8. Revisar, controlar y llevar un registro riguroso de todos los contratos de arrendamiento;9. Ordenar la modificación de los contratos de arrendamiento que no se ajusten a la Ley; 10. Autorizar el alza de los cánones de arrendamiento con sujeción a las disposiciones de esta Ley; 11. Administrar el fondo de Asistencia Habitacional; 12. Prestar asistencia y adiestramiento a los representantes de las Junta Comunales a través de renuncias y seminarios que contribuyan a mejorarlos en el desempeño de sus funciones; y, 13. Las demás funciones que le señalen la Ley, los Reglamentos y el Ministro.

Ver artículo 56 de Ley 93 del año 1973

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