Artículo 53 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 53. Cancelación del proceso. El Oficial de Concesiones podrá, mediante resolución motivada, sujeta a revisión legal, cancelar todo proceso de selección de Concesionario que haya iniciado, en cualquier momento antes del acto de adjudicación, cuando considere que la cancelación del proceso represente los mejores intereses de la Autoridad y sin que dicha cancelación represente costo alguno para la Autoridad, ni derecho a reclamación por parte de los proponentes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la complejidad del proyecto así lo amerite y se prevea que los proponentes deberán invertir sumas sustanciales en la preparación de sus propuestas, la Autoridad podrá incluir expresamente en el pliego de cargos correspondiente, cláusulas que autoricen el pago de estipendios para compensar, parcialmente, los costos directos en que hayan incurrido los proponentes en la elaboración de sus propuestas, en el evento de que se decida cancelar el proceso de selección de concesionario, antes del acto de adjudicación. Los montos, términos y condiciones de pago de dicho estipendio, serán incluidos en el pliego de cargos respectivo. La determinación de la Autoridad de incluir estipendios en el pliego de cargos respectivo, según lo descrito en este artículo, deberá ser aprobado por la Junta Directiva, ya sea, a través de la resolución motivada de aprobación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento, o a solicitud del Oficial de Concesiones, en cualquier momento durante el desarrollo del pliego de cargos, previo al cierre de la licitación.
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