Artículo 54 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 39 del año 1984
República de Panamá
Artículo 54. De tenerse conocimiento o razones fundadas para creer una persona natural o jurídica esté dedicada al giro que de conformidad con la presente Ley corresponden a las Asociaciones y Sociedades de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional estará facultado para examinar sus libros, cuentas y documentos a fin de determinar si ha infringido o estará infringiendo disposición de esta Ley.
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Artículo 56. El Banco deberá enviar al Organo Ejecutivo Proyecto de Ley que regule el funcionamiento del mercado secundario de hipotecas, y demás instrumentos, para su consideración por el Organo Legislativo, de conformidad con las disposiciones constitucionales.
Ver artículo 56 de Ley 39 del año 1984
Artículo 57. Esta Ley subroga la Ley 10 del 25 de enero de 1973, reformada por la Ley 103 del 4 de octubre de 1973 y modificada por la Ley 69 del 15 de diciembre de 1975, así como la Ley 50 del 31 de enero de 1963, modificada por el Decreto de Gabinete 213 del 24 de junio de 1970 y adicionada por la Ley 3 del 8 de enero de 1974; así como también se subroga el Decreto Ley 24 del 15 de septiembre de 1966 y se deroga cualquiera otra disposición que sea contraria a esta Ley.
Ver artículo 57 de Ley 39 del año 1984
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