Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 546 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 546. Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos consiguientes.

Palabras clave de éste artículo

empleador


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 584. Derogado

Ver artículo 584 de Código Fiscal

Artículo 639. Derogado

Ver artículo 639 de Código Fiscal

Artículo 640. Derogado

Ver artículo 640 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá