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Artículo 55 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 14 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Esta Ley será reglamentada en un término de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.

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Artículo 56. La presente Ley modifica los artículos 192, 193 y 194 del Código Sanitario y deroga la Ley 23 de 16 de febrero de 1954.

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