Artículo 55 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 55. El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el siguiente artículo. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y desarrollo. 4. Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que se le hagan. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor.
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Artículo 56. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad de Panamá, deben garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad de Panamá.
Ver artículo 56 de Ley 24 del año 2005
Artículo 57. Se reconoce a la Universidad de Panamá la facultad de administrar, disponer y acrecentar su patrimonio, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, en las normas legales que le resulten aplicables y en el Estatuto Universitario.
Ver artículo 57 de Ley 24 del año 2005
Artículo 58. Los ingresos que obtenga la Universidad de Panamá, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean éstas actividades académicas, de investigación, de extensión, producción o servicios, se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial, que para tal fin emita la Universidad de Panamá, y fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Ver artículo 58 de Ley 24 del año 2005
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