Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 55 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Escalafón de los profesionales y técnicos de la salud. Los profesionales y técnicos de la salud de la Caja de Seguro Social estarán clasificados de conformidad con el escalafón que les corresponda, en base a las leyes y acuerdos vigentes. Los cambios de categoría serán automáticos una vez el profesional y técnico de la salud cumplan con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada profesión, y hayan aprobado la evaluación correspondiente con base en el Manual de Evaluación del Desempeño a que se refieren los artículos 47 y 53 de esta Ley y a los criterios universalmente aplicables con relación a su objetividad, oportunidad y recurribilidad, entre otros. Los ascensos jerárquicos de los profesionales y técnicos de la salud se basarán en concursos.

Palabras clave de éste artículo

empleadorCaja de Seguro Social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 56. Salario mínimo. La retribución de los servidores públicos que laboran en la Caja de Seguro Social estará reflejada en la escala salarial que someterá el Director General a la aprobación de la Junta Directiva. En ningún caso, esta retribución podrá ser inferior al salario mínimo establecido, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la legislación laboral vigente. En consecuencia, la escala salarial de la Caja de Seguro Social se actualizará con la regularidad correspondiente. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Ver artículo 56 de Ley 51 del año 2005

Artículo 57. Conflicto de interés. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público al servicio de la Caja de Seguro Social no debe involucrarse en situaciones o actividades incompatibles con sus funciones que conlleven un conflicto de interés. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones asignadas o cualquier otra circunstancia que comprometa la voluntad del funcionario de la Caja de Seguro Social. El funcionario público debe excusarse y abstenerse de participar en todos los casos en los que pudiera presentarse conflicto de interés y notificará tal circunstancia a su superior jerárquico.

Ver artículo 57 de Ley 51 del año 2005

Artículo 58. Prohibiciones a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social. Se prohíbe a los servidores públicos de todos los niveles en la Caja de Seguro Social, sin perjuicio de los demás actos que el reglamento respectivo prohíba, actos de discriminación, irrespeto, nepotismo, incumplimiento de sus deberes, acciones en detrimento de los bienes de la Institución, acoso sexual, psicológico y laboral, y persecución gremial y política. El reglamento desarrollará lo anterior y las sanciones aplicables a estos y otros actos.

Ver artículo 58 de Ley 51 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá