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Artículo 551 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 551. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñen destinos creados o reconocidos en la Constitución y en las leyes Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por acuerdos municipales y decretos ejecutivos válidos.

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