Artículo 552 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 552. Costos y gastos. Todos los costos y gastos originados por la extradición serán por cuenta del Estado requirente. Título X Disposiciones Finales
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Artículo 554. Procesos iniciados. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.
Ver artículo 554 de Código Procesal Penal
Artículo 555. Implementación progresiva . Para la aplicación de las disposiciones de este Código, se implementará un programa progresivo, en la forma indicada en el siguiente artículo, que se iniciará en el Segundo Distrito Judicial, con un plazo máximo de cuatro años para su implementación a todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del Estado y la capacitación constante del recurso humano.
Ver artículo 555 de Código Procesal Penal
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