Artículo 557 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 557. Aplicación temporal. Desde el 2 de septiembre de 2009, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido.
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