Artículo 56 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 56. Los ingresos del escalafón se harán a medida que ocurran vacantes o se creen nuevas plazas. La convocatoria a concurso será hecha por el Director General de Salud Pública, estipulando el número de plazas vacantes. En las designaciones se tendrá especialmente en cuenta si el candidato ya se encuentra en servicio con tiempo parcial. Los ingresos se harán en el último lugar de la tercera categoría del escalafón, salvo las excepciones establecidas en este Código en virtud de las cuales podrá ingresarse en el último lugar de la segunda categoría.
Palabras clave de éste artículo
Director General de Salud Públicacuentacandidato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 57. El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma otorgado por el Órgano Ejecutivo y firmando además por los miembros del jurado del escalafón. Dichos títulos serán refrendados por el Director General de Salud Pública y a ellos deberá referirse en los nombramientos que extienda.
Ver artículo 57 de Código Sanitario
Artículo 58. Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón sanitario, en que constará: a) Nombre y apellidos; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Estado civil y herederos o beneficiarios; d) Fecha de ingreso al Departamento Nacional de Salud Pública; e) Título y diplomas profesionales; f) Especialidad; g) Cargos que le sean asignados; h) Comisiones de servicio cumplidas; i) Eficiencia y calidad de los servicios; j) Conducta y medidas disciplinarias; k) Lugar que le corresponde en el escalafón.
Ver artículo 58 de Código Sanitario
Artículo 59. El Director General de Salud Pública, previo conocimiento del Jurado, hará en diciembre de cada año, las anotaciones correspondientes en las hojas de servicios de los miembros del escalafón.
Ver artículo 59 de Código Sanitario
Buscar algo específico en las normas de Panamá