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Artículo 56 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 57. Derogación. La presente Ley deroga la Ley 27 de 24 de julio de 1997.

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