Artículo 56 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 56. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá