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Artículo 56 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. El SubContralor General es el servidor público que sigue en jerarquía después del Contralor General y, en tal carácter, colaborará con éste en el planeamiento, dirección y coordinación de las funciones asignadas a la Contraloría, por cuya marcha es conjuntamente responsable con el Contralor General.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoContralor General de la RepúblicaContraloría General de la República


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Artículo 57. Son funciones del SubContralor General: a) Reemplazar al Contralor General durante sus ausencias temporales o accidentales, al igual que desempeñar las funciones del cargo cuando se produzca vacante en el mismo mientras se haga nuevo nombramiento; b) Refrendar los contratos, planillas, cuentas, cheques, bonos del Estado y demás títulos de la deuda pública, en sustitución del Contralor General, cuando éste se encuentre ausente o cuando tal facultad le sea delegada; c) Asistir, en reemplazo del Contralor General, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, del Consejo de Gabinete y de las Juntas Directivas y demás corporaciones que gobiernan las entidades públicas descentralizadas, en ausencia del Contralor o por instrucciones de éste; ch) Dirigir todo lo relacionado con las funciones de auditoría interna de la Institución, para lo cual estará adscrita a su despacho la dependencia que tiene asignadas estas funciones. d) Conocer de los informes de Auditoría y los informes financieros de las dependencias públicas que deba presentar la Contraloría, una vez hayan sido aprobados por el Director de Auditoría. La aprobación final de estos informes corresponde al Contralor General, quien podrá delegarla en el Sub Contralor General. e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias oficiales y la creación de fondos especiales, fondos rotativos y de cajas menudas, en sustitución del Contralor General y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; f) Aquellas otras que le señale la Ley, los Reglamentos el Contralor General.

Ver artículo 57 de Ley 32 del año 1984

Artículo 58. La Contraloría contará con una Secretaría General, con funciones de coordinación de las labores de la institución, que servirá de conducto entre el Contralor General y los funcionarios subalternos y personas particulares en todos aquellos asuntos que le atribuya o asigne éste último.

Ver artículo 58 de Ley 32 del año 1984

Artículo 59. Son atribuciones del Secretario General: 1. Coordinar todo lo relacionado con los asuntos que deben ser analizados en el Consejo de Directores; 2. Mantener informado al Contralor General y al SubContralor General sobre los asuntos que se encuentran en tramitación en la Contraloría General; 3. Autorizar con su firma les Resoluciones y decretos que expida el Contralor General o el SubContralor General y las actas de las sesiones del Consejo de Directores; 4. Expedir las copias que se requieran de los documentos señalados en el Numeral anterior; y, 5. Cualesquiera otras que se le asigne en los reglamentos o por el Contralor General.

Ver artículo 59 de Ley 32 del año 1984

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