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Artículo 56 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Las sociedades civiles integradas por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía deben registrarse en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, presentando copia de su escritura de constitución, inscrita en el Registro Público de Panamá, así como cualquier modificación al respecto, a fin de inscribir y mantener actualizados sus datos en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Además, deben comunicar a la Sala Cuarta, por escrito: 1. Los nombres y generales de los abogados idóneos autorizados para actuar por la firma forense, quienes deben obtener su respectiva clave de acceso, de acuerdo con el artículo anterior. 2. La inclusión o exclusión de algún abogado autorizado para tramitar en nombre de la firma.

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Artículo 57. En caso de que el abogado olvide su contraseña, deberá apersonarse a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, o a las dependencias que esta delegue, con la finalidad de inhabilitar la contraseña olvidada y activar una nueva.

Ver artículo 57 de Ley 75 del año 2015

Artículo 58. Se concede un plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los abogados que no tengan clave de acceso la obtengan y para que las sociedades de abogados se registren en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Una vez vencido este término, en las jurisdicciones e instancias en que se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico, todas las notificaciones personales se realizarán en el respectivo expediente, conforme a esta Ley.

Ver artículo 58 de Ley 75 del año 2015

Artículo 59. El tribunal de la causa proveerá una contraseña de expediente para consultar un determinado Expediente Judicial Electrónico a los abogados que no sean los apoderados judiciales de las partes, así como a los amanuenses autorizados, las partes, las personas designadas para ejercer cargos como perito, secuestre, depositario o cualquier otro auxiliar de los tribunales, estudiantes de Derecho, funcionarios del Ministerio Público, los servidores públicos por razón de su cargo y cualquier otra persona autorizada por el juez, secretario judicial o la ley.

Ver artículo 59 de Ley 75 del año 2015

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