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Artículo 57 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 1º Efectuar las recaudaciones y hacer los pagos del Municipio, para lo cual llevarán libros de ingresos y egresos; 2º Llevar los libros de contabilidad necesarios para el control del movimiento de tesorería y la ejecución del presupuesto; 3º Asesorar a los Alcaldes en la elaboración de los presupuestos y suministrarles los datos e informes necesarios; 4 Registrar las órdenes de los pagos que hayan de efectuarse y presentarlos a la firma del Alcalde así como examinar los comprobantes; 5º Enviar al Concejo y al Alcalde copia del Estado de Caja, la relación pormenorizada de los ingresos y egresos con la periodicidad que determine el Consejo Municipal; 6º Presentar al Concejo, al Alcalde y a la Contraloría General de la República al final de cada ejercicio fiscal, un informe del movimiento de tesorería, e informar, cada vez que fuere requerido, sobre lo situación del Tesoro Municipal; 7º Proponer al Consejo Municipal las medidas oportunas y conducentes para el aumento de las recaudaciones, 8º Depositar los fondos del Municipio en las instituciones bancarias oficiales con la periodicidad que determine el Consejo Municipal; 9º Formar los expedientes relativos a créditos adicionales al presupuesto, devoluciones de ingresos y contratos sobre servicios municipales; 10º Llevar o cabo las subastas públicas ordenadas por el respectivo Concejo; 11º Ejercer la dirección activa y la pasiva del Tesoro Municipal; 12º Llevar registros de los contribuyentes paro los efectos del cobro de los impuestos, contribuciones, derechos y tasas; 13º Examinar y autorizar las planillas de pagos a los servidores públicos y empleados municipales; 14º Depositar en cuentas separadas las sumas asignadas a fondos especiales por Ley o por acuerdo municipal; 15º Nombrar y destituir el personal subalterno de la Tesorería. Los cargos serán creados por los Consejos Municipales; 16º Realizar las investigaciones necesarias en aquellos casos en que existan indicios de defraudación fiscal o malversación para lo cual tendrán acceso a los libros y documentos de empresas privadas y contarán con la asesoría de los auditores municipales; y 17º Todos las demás que les señalen las leyes o los acuerdos municipales.

Palabras clave de éste artículo

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