Artículo 57 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 57. Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta entidad.
Palabras clave de éste artículo
preavisodomicilio
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 58. Constituyen infracciones a la presente Ley: 1. El uso de lo servicios previstos en esta Ley, sin el correspondiente contrato; 2. El ocasionar daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a que tenga derecho el Estado o terceros, por lo daños y perjuicios ocasionados; 3. La importación, distribución, arrendamiento o venta de equipos cuyo uso haya sido prohibido por el IDAAN; 4. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de lo usuarios, para con el IDAAN; 5. La utilización en forma fraudulenta o ilegal de lo servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes; 6. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y alcantarillado sanitario.
Ver artículo 58 de Ley 77 del año 2001
Articulo 59. Cuando el IDAAN descubra y compruebe situaciones de consumo fraudulento, cobrará el agua consumida fraudulentamente en lo últimos seis meses mas un recargo del diez por ciento (10%) del monto que se va a cobrar. Además cobrará el recargo por reconexión establecido en las tarifas cuando reinstale el servicio.
Ver artículo 59 de Ley 77 del año 2001
Articulo 60. En lo que tenga relación con la protección de la salud pública, el Ministerio de Salud retendrá y ejercerá las facultades legales que le confiere el Código Sanitario y tendrá, por tanto, la autoridad máxima para opinar, determinar y decidir sobre los requisitos sanitarios de las fuentes de abastos. Sobre la eficiencia y la seguridad de plantas de purificación y del sistema de distribución, lo mismo que sobre el control bacteriológico, y fijará las normas de calidad de aguas destinadas para el consumo humano. Igualmente, el Ministerio Salud determinará sobre la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas. Sus recomendaciones serán acatadas por el IDAAN.
Ver artículo 60 de Ley 77 del año 2001
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá