Artículo 57 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 57. Las sumas de dinero que correspondan al Fondo se depositarán en el Banco Nacional de Panamá, en una cuenta separada de los recursos de la Comisión Nacional, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, identificada como Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
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Artículo 58. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a la atención integral y reintegración social de las víctimas de trata de personas y actividades conexas, conforme a las recomendaciones de los especialistas de la Comisión Nacional sobre medidas aplicables en cada uno de los casos en particular.
Ver artículo 58 de Ley 79 del año 2011
Artículo 59. Los recursos del Fondo serán inembargables para todos los efectos legales y no podrán tener un uso diferente al previsto en el artículo anterior.
Ver artículo 59 de Ley 79 del año 2011
Artículo 60. El artículo 179 del Código Penal queda así: "Artículo 179. Quien corrompa o promueva la corrupción de una persona menor de dieciocho años facilitando que presencie o que participe en comportamientos de naturaleza sexual que afecten su desarrollo sicosexual será sancionado con prisión de cinco a siete años. La sanción establecida en el párrafo anterior será de siete a diez años de prisión cuando: 1. La persona tenga catorce años de edad o menos. 2. La víctima esté en una situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad. 3. El hecho sea ejecutado con el concurso de dos o más personas o ante terceros observadores. 4. El hecho sea ejecutado por medio de engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o abuso de confianza, por precio para la víctima o cualquiera otra promesa de gratificación. 5. El autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquiera persona que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral o en su dirección, guarda y cuidado. 6. La víctima resulte contagiada con una enfermedad de transmisión sexual. 7. La víctima resulte embarazada. En el caso del numeral 5, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia, según corresponda."
Ver artículo 60 de Ley 79 del año 2011
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