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Artículo 579 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 579. La participación jurídica del Estado en la familia se dirige a garantizar los derechos sociales de la persona para que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia por la coexistencia con otros derechos y obligaciones salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 580. El Estado está obligado a coadyuvar en la estabilidad de la familia y promoverá su unidad.

Ver artículo 580 de Código de La Familia

Artículo 581. El Estado garantizará y promoverá la vigencia de los derechos familiares de la persona y los derechos sociales de la familia.

Ver artículo 581 de Código de La Familia

Artículo 582. Son derechos familiares de la persona humana: 1. Formación e integración de una familia; 2. La convivencia conyugal y familiar; 3. La procreación y decisión responsable del número de hijos; 4. La igualdad de los cónyuges; 5. Orientación en la educación de los hijos e hijas; 6. La protección integral en un ambiente familiar; 7. La igualdad de filiación; y 8. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.

Ver artículo 582 de Código de La Familia


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