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Artículo 58 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Cuando por caso fortuito ocurra un fenómeno natural grave o por fuerza mayor se afecte el normal desarrollo de la actividad agraria que se realiza en el predio arrendado, el arrendatario será exonerado de pagar el canon mientras dure el efecto que le impida realizar la actividad agraria. En todo caso, esta exoneración no podrá ser mayor al equivalente a tres meses de arriendo. Transcurridos los tres meses sin que el arrendatario haya logrado superar con éxito los efectos que le impidan realizar la actividad agraria, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato.

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Artículo 59. Se considerará que un fenómeno natural ha afectado de manera grave una actividad agraria cuando se imposibilite su continuación por motivo de este.

Ver artículo 59 de Código Agrario

Artículo 60. La muerte, incapacidad o imposibilidad física del arrendatario extingue el contrato de arrendamiento. No obstante, sus herederos o descendientes podrán continuarlo, previa comunicación o notificación al arrendador, sustituyendo al arrendatario original en todos los derechos y obligaciones consignados en el contrato.

Ver artículo 60 de Código Agrario

Artículo 61. Cumplido el término pactado, se extinguirá el arrendamiento; sin embargo, se entenderá prorrogada su duración por el periodo necesario para concluir con el ciclo biológico de la actividad agraria que se esté desarrollando.

Ver artículo 61 de Código Agrario


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