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Artículo 58 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Cuando se anule un acto administrativo, y en su adopción o celebración se compruebe que ha mediado culpa grave o dolo del funcionario que lo emitió o celebró, o el acto haya causado perjuicios a la Administración Pública o a una dependencia estatal, la autoridad que decrete la nulidad deberá iniciar o propiciar el inicio de la investigación o proceso para determinar la responsabilidad disciplinaria, penal o patrimonial en que pueda haber incurrido dicho funcionario.

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Administración Públicaproceso


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Artículo 59. La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.

Ver artículo 59 de Ley 38 del año 2000

Artículo 60. Cuando en cualquier momento se considere que algunos de los actos de las partes no reúnen los requisitos necesarios para que surtan efecto jurídico, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para complementarlo.

Ver artículo 60 de Ley 38 del año 2000

Artículo 61. Las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, no suspenderán el curso de aquél, salvo la recusación de la autoridad que debe decidirlo.

Ver artículo 61 de Ley 38 del año 2000

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