Artículo 59 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 59. En los procesos por cobro coactivo que instaure el Banco, los deudores pagarán a este los gastos en que se incurran en el proceso, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 60. Para los efectos de fijar el valor de los bienes reposeídos por el Banco, derivados del remate judicial, el Banco tendrá la opción de solicitar un nuevo avalúo a la Unidad Técnica del Banco o contratar una compañía avaluadora de reconocida trayectoria.
Ver artículo 60 de Ley 123 del año 2013
Artículo 61. En los procesos por cobro coactivo instaurados por el Banco en contra de sus deudores, este podrá presentar postura por cuenta de su crédito. Se considerará como postura hábil la que cubra por lo menos las dos terceras partes de la base del remate, la mitad en el caso de que se trate de un segundo remate o por cualquier suma de dinero en el evento de que se trate de un tercer remate, sin que el Banco deba consignar fianza u otro tipo de garantía.
Ver artículo 61 de Ley 123 del año 2013
Artículo 62. En los casos de bienes inmuebles adquiridos por el Banco en pago de un crédito u obligación pendiente o de aquellos que adquiera en pago total o parcial de las obligaciones contraídas a su favor, el Banco podrá venderlos o conceder préstamos hipotecarios de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. Dicha venta se efectuará conforme al valor promedio, fijado de conformidad con los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, teniendo siempre en cuenta los intereses económicos del Banco.
Ver artículo 62 de Ley 123 del año 2013
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