Artículo 59 - POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 1993
República de Panamá
Artículo 59. Prohíbase la utilización de radios, tocacintas, troneras y sirenas en los vehículos que brinden el servicio de transporte colectivo y colegial en el territorio nacional; los vehículos que actualmente presten el servicio deberán retirar dichos aparatos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La transgresión de esta norma producirá la pérdida del certificado de operación o cupo.
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