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Artículo 59 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)

Ley 16 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentará las disposiciones de la presente Ley.

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Órgano EjecutivoMinisterio de Comercio e Industriasreglamento


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