Artículo 59 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 59. Se establecerá un sistema único y obligatorio de codificación compatible con los sistemas de otros centros hospitalarios que permita identificar de forma única e inequívoca los tejidos hematopoyéticos o células obtenidos, procesados y distribuidos para su aplicación en humanos y se desarrollará igualmente un sistema técnico que sirva de soporte al sistema de codificación.
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Artículo 60. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, funcionará un sistema de biovigilancia que permita notificar, registrar y transmitir los efectos y reacciones adversas graves que puedan haber influido o influir en la calidad y seguridad de los tejidos hematopoyéticos o las células y que pudieran atribuírsele a los procesos de extracción, evaluación, procesamiento y distribución, así como toda reacción adversa grave observada durante o a raíz de la aplicación clínica de los tejidos hematopoyéticos o las células y que pudiera estar relacionada con su calidad y seguridad.
Ver artículo 60 de Ley 3 del año 2010
Artículo 61. El Ministerio de Salud expedirá, renovará o revocará mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento: 1. Para bancos de componentes anatómicos. 2. Para los centros de extracción de componentes anatómicos de donante fallecido. 3. Para los centros de extracción y trasplantes de componentes anatómicos de donante vivo.
Ver artículo 61 de Ley 3 del año 2010
Artículo 62. Las licencias sanitarias de funcionamiento de centros de extracción y/o trasplantes expedidas a establecimientos asistenciales u hospitalarios solo podrán desarrollar actividades conforme a la licencia sanitaria que les fue otorgada. Las licencias sanitarias de funcionamiento que se otorguen a los bancos de componentes anatómicos no comprenden la autorización para realizar procedimientos de trasplantes ni extracción de componentes anatómicos.
Ver artículo 62 de Ley 3 del año 2010
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