Artículo 59 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 59. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la soliciten, conjuntamente, el titular de la patente o registro y la persona a quien se le haya concedido la licencia; 2. Cuando una de las partes lo solicite, de acuerdo con los términos del contrato de licencia; 3. Por nulidad o caducidad de la patente o registro; 4. Por orden judicial.
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Artículo 60. Salvo pacto en contrario, la concesión de una licencia no excluye la posibilidad, por parte del titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni la de realizar su explotación simultánea por sí mismo.
Ver artículo 60 de Ley 35 del año 1996
Artículo 61. La persona que tenga concedida una licencia inscrita en la DIGERPI, salvo pacto en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales para la protección de los derechos de la patente o registro, como si fue re el propio titular.
Ver artículo 61 de Ley 35 del año 1996
Artículo 62. La explotación de la patente o registro, realizada por la persona que tenga concedida una licencia inscrita en la DIGERPI, se considerara como realizada por su titular.
Ver artículo 62 de Ley 35 del año 1996
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