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Artículo 6 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los Bancos deberán aplicar un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, la complejidad y los riesgos inherentes de sus negocios, los cuales deberán ser periódicamente revisados y adaptados a los cambios y necesidades de su entorno. El sistema de control interno comprenderá, como mínimo, lo siguiente: a. Sistema de organización y administración que corresponda al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre las áreas operativas y administrativas las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización y funciones. Este sistema contemplará una adecuada segregación de las actividades atribuidas a los integrantes de la institución de tal forma que sea evitado, entre otros, el conflicto de intereses, así como prever medios para minimizar y vigilar adecuadamente áreas identificadas como de potencial conflicto; b. Sistema de control de riesgos que corresponda a los mecanismos establecidos en el Banco para la identificación, vigilancia y administración de los riesgos que enfrente el Banco, la organización consolidada y su grupo económico. Este sistema deberá referirse tanto a riesgos externos como a los internos del Banco e incluirá la evaluación permanente de los mecanismos y actividades de control, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas según sea el caso; c. Sistema de seguimiento de las actividades desarrolladas, de forma que se pueda evaluar si los objetivos de la institución están siendo alcanzados, si los límites establecidos y las leyes y reglamentos aplicables están siendo cumplidos, así como asegurar que cualesquiera excepciones y desvíos significativos puedan ser prontamente informados a la Gerencia Superior y la Junta Directiva, y ser subsanados, de ser el caso; d. Sistema de información confiable y oportuno en materia financiera, operacional, administrativa, y de cumplimiento, e información de mercado sobre eventos y condiciones relevantes para la toma de decisiones, y que corresponde a los mecanismos destinados a la elaboración e intercambio de información, tanto interna como externa, necesarios para desarrollar, administrar, verificar y controlar las operaciones, las actividades bancarias y los recursos del Banco. Este sistema comprenderá también las acciones realizadas para la difusión de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus actividades, así como la remisión de información a las entidades reguladoras sobre las operaciones del Banco y sobre el desarrollo del sistema de control; y e. Políticas y procedimientos para la utilización de los sistemas informáticos que garanticen su buen funcionamiento, incluyendo las medidas de seguridad y planes de contingencia para preservar la confidencialidad e integridad de la información transmitida y/o almacenada en las bases de datos.

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Artículo 7. SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. La función de auditoria interna del Banco es la responsable de la evaluación y seguimiento permanente del sistema de control interno. La función de auditoría interna será administrativamente dependiente de la Junta Directiva, a través del Comité de Auditoría con el cuál deberá reunirse regularmente, será operativamente independiente y deberá estar dotada con las facultades necesarias para evaluar el cumplimiento de las políticas de manejo de riesgos a que está expuesto el Banco, individualmente y como organización consolidada, que puedan menoscabar el logro de los objetivos del Banco. En el caso de sucursales y subsidiarias de Bancos Extranjeros con Licencia General o Internacional, la función de auditoría interna podrá ser practicada por la función de auditoría interna de su casa matriz en el extranjero o de la oficina regional correspondiente. En adición a los informes que la función de auditoría interna deba presentar dentro de sus funciones continuas y permanentes sobre situaciones relacionadas con el control interno en la institución, ésta deberá presentar por lo menos semestralmente a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría y a la Gerencia Superior, informes sobre la situación global de los controles internos, que contengan como mínimo: a. Las conclusiones de las pruebas efectuadas; b. Las recomendaciones respecto de eventuales deficiencias con el establecimiento de un cronograma para subsanar las mismas; y c. La manifestación de los responsables por las correspondientes áreas respecto de las deficiencias encontradas en verificaciones anteriores y de las medidas efectivamente adoptadas para subsanarlas. A su vez, los auditores externos evaluarán por lo menos una vez al año el sistema de control interno del Banco. En ambos casos, dichas evaluaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia y las Normas Internacionales de Auditoría.

Ver artículo 7 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 8. IDENTIFICACION DE DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Las deficiencias del sistema de control interno identificadas por cualquier unidad dentro del Banco deberán ser reportadas oportunamente a la función de auditoría interna y al nivel de gerencia apropiado, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Ver artículo 8 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 9. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Banco debería estar integrada por al menos siete (7) personas naturales con conocimientos o experiencia relevante respecto a las operaciones y/o los riesgos inherentes a las actividades bancarias. La mayoría de los Directores serán individuos que no participen en la gestión administrativa diaria del Banco y cuya participación no presente conflictos materiales éticos o de interés. En consecuencia, podrán formar parte minoritaria de la Junta Directiva el Gerente General, el Gerente de Operaciones y/o el Gerente Financiero o sus equivalentes, ninguno de los cuales debería presidirla. Los Directores que formen parte de algún comité específico de la Junta Directiva deberán tener conocimientos especializados o experiencia relevante en el área respectiva. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada tres meses, donde el contenido de las discusiones de cada una de las reuniones deberá ser debida y detalladamente documentadas por escrito en el Libro de Actas de la Junta Directiva, o por medios electrónicos, siempre y cuando éstos últimos tengan para todos los efectos la misma validez legal. Sólo habrá quorum en las reuniones de la Junta Directiva con la presencia de una mayoría de directores no involucrados en la gestión diaria del Banco.

Ver artículo 9 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos


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