Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 6 - Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. En caso que la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA) cese sus funciones, deberá comunicarlo oficialmente al Ministerio de Educación y entregar a la Secretaria Académica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico el plan de contingencia y toda la documentación académica de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015.

Palabras clave de éste artículo

universidadMinisterio de Educación


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 7. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

Ver artículo 7 de Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá