Artículo 6 - Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).
República de Panamá
Artículo 6. En caso que la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA) cese sus funciones, deberá comunicarlo oficialmente al Ministerio de Educación y entregar a la Secretaria Académica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico el plan de contingencia y toda la documentación académica de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015.
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