Artículo 6 - QUE DECLARA EL 25 DE ABRIL DE CADA AÑO, DIA DE LA ESCRITORA Y DEL ESCRITOR PANAMEÑOS Y CREA LA CONDECORACION ROGELIO SINAN.
Ley 14 del año 2001
República de Panamá
Artículo 6. Se crea el Consejo Nacional de Escritoras y de Escritores de Panamá, cuya directiva provisional por dos años estará integrada por una escritora o un escritor designado por cada una de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Educación. 2. Instituto Nacional de Cultura. 3. Academia Panameña de la Lengua. 4. Universidad de Panamá. 5. Universidad Tecnológica de Panamá. 1. Universidad Autónoma de Chiriquí. 2. Universidad Santa María la Antigua 3. Universidad Especializada de las Américas. Articulo 7. Las funciones del Consejo Nacional de Escritoras y de Escritores de Panamá serán las siguientes: 1. Organizar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, las actividades del Día de la Escritora y del Escritor Panameños, así como otras actividades tendientes a resaltar la vida y obra de los escritores nacionales. 2. Seleccionar y recomendar al Órgano Ejecutivo a la escritora o al escritor merecedor de la Condecoración Rogelio Sinán. 3. Impulsar iniciativas de apoyo al trabajo creativo de la escritora y del escritor, tanto de índole docente, editorial y comunicativa, como legal, social y económica. 4. Promover la creación de la Casa de la Escritora y del Escritor 5. Establecer y aprobar sus estatutos y sus reglamentos internos, los cuales serán presentados para su refrendo a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cultura. 6. Diseñar la Conderación Rogelio Sinán.
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