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Artículo 6 - QUE ADOPTA EL SERVICIO DE VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DICTA MEDIDAS PARA LA INCLUSION DEL TIPO SANGUINEO EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 18 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el tipo sanguíneo de los nacidos en el territorio nacional en las instituciones de salud públicas o particulares, será incorporado al acta de nacimiento.

Palabras clave de éste artículo

territorio nacional


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Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 1973, así: Artículo 7. La cédula de identidad personal llevará impresa en colores la Bandera Nacional y como membrete “REPÚBLICA DE PANAMÁ. TRIBUNAL ELECTORAL”. Además contendrá los siguientes datos: ... 12. El tipo sanguíneo del titular. ...

Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2005

Artículo 8. La presente Ley adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2005

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