Artículo 6 - POR LA CUAL SE REGULAN FUNDACIONES DE INTERES PRIVADỌ
Ley 25 del año 1995
República de Panamá
Artículo 6. El acta fundacional, lo mismo que cualquier modificación que se le haga a ésta, deberá redactarse en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino y cumplir con las normas de inscripción de actos y títulos en el Registro Público, para lo cual ha de ser previamente protocolizada en una notaría de la República. Si el acta fundacional o sus modificaciones no estuvieren redactadas en idioma español, deberán ser protocolizadas, junto con su traducción, por un intérprete público autorizado de la República de Panamá.
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Artículo 7. Las modificaciones al acta fundacional, cuando sean permitidas, han de efectuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo, resolución o acto de modificación, deberá contener la fecha en que se realizó, el nombre claramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, que deberán ser autenticadas por notario público del lugar donde se firme el documento.
Ver artículo 7 de Ley 25 del año 1995
Artículo 8. Toda fundación de interés privado deberá pagar derecho registral y una tasa única anual equivalentes a lo que se establecen para las sociedades anónimas en los Artículos 318 y 318A del Código Fiscal. El procedimiento y la forma de pago, el recargo por mora, las consecuencias por la falta de pago y todas las otras disposiciones complementarias de los preceptos legales antes citados, les serán aplicadas a las fundaciones de interés privado.
Ver artículo 8 de Ley 25 del año 1995
Artículo 9. La inscripción del acta fundacional en el Registro Público le otorgará a la fundación personalidad jurídica sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público constituye, además, medio de publicidad frente a terceros. En consecuencia, la fundación podrá adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen las disposiciones que resulten aplicables.
Ver artículo 9 de Ley 25 del año 1995
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