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Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE CAIMITILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CHILIBRE, DISTRITO DE PANAMA, PROVINCIA DE PANAMẠ

Ley 29 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La elección de los representantes de corregimiento, que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

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Artículo 8. Esta Ley modifica el primer párrafo y el numeral 15 y adiciona el numeral 24 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Ver artículo 8 de Ley 29 del año 2012

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