Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE CAIMITILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CHILIBRE, DISTRITO DE PANAMA, PROVINCIA DE PANAMẠ
Ley 29 del año 2012
República de Panamá
Artículo 6. La elección de los representantes de corregimiento, que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
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