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Artículo 6 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR LUIS "CHICHO" FABREGA COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 33 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. Un empresario de la provincia de Veraguas. 3. El director general de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. Un representante de los clubes cívicos de la provincia de Veraguas. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría absoluta.

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Artículo 7. El director médico general actuará como secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.

Ver artículo 7 de Ley 33 del año 2011

Artículo 8. El representante de los clubes cívicos y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega deberán pertenecer a la población residente en la provincia de Veraguas, y serán seleccionados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.

Ver artículo 8 de Ley 33 del año 2011

Artículo 9. El empresario y el representante de los clubes cívicos y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de misión oficial del Hospital. Dichos miembros no podrán ser servidores públicos mientras ostenten su condición de miembro del Consejo Directivo.

Ver artículo 9 de Ley 33 del año 2011

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