Artículo 6 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 6. El Congreso General y las autoridades tradicionales tendrán la función principal de fortalecer, desarrollar, conservar y proteger la cultura kuna, así como las tradiciones, idioma, unidad e integridad de sus habitantes y los recursos naturales de la Comarca, con el propósito de promover su desarrollo económico y social.
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Artículo 7. La administración de justicia y la resolución de conflictos en la Comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la ley, pero se tomará en consideración su cultura. La Carta Orgánica de la Comarca desarrollará las formas culturales de resolución de conflictos. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policiales en la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra violación de la ley.
Ver artículo 7 de Ley 34 del año 2000
Artículo 8. La Comarca Kuna de Wargandi constituirá una división política especial dentro de la provincia de Darién, con categoría de corregimiento; su organización, administración y funcionamiento estarán sujetos a la Constitución Política, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica de la Comarca.
Ver artículo 8 de Ley 34 del año 2000
Artículo 9. El Congreso General, junto con las comunidades de la Comarca, elaborará el plan de manejo y desarrollo de la región de acuerdo con su cultura, tradiciones y las leyes de protección y aprovechamiento de los recursos naturales vigentes en la República, para garantizar su uso sostenible y la conservación y protección de la biodiversidad. El plan de manejo deberá ser aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Ver artículo 9 de Ley 34 del año 2000
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