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Artículo 6 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON

Ley 47 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El mantenimiento y conservación de los monumentos históricos nacionales declarados en esta Ley, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal, después de la promulgación de la presente Ley.

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