Artículo 6 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.
Ley 59 del año 2018
República de Panamá
Artículo 6. Las reuniones del COPEME se realizarán, por los menos, una vez al mes. La convocatoria la hará el coordinador general a través de la Secretaría Técnica, y definirá la fecha de la reunión, la agenda de trabajo y la duración de la reunión.
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trabajo
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Artículo 7. El COPEME será presidido por un coordinador general, quien ocupará el cargo por un periodo de seis meses y será escogido de entre los miembros principales. El cargo de coordinador general será ejercido de forma rotativa por todos los sectores que forman parte del COPEME, de acuerdo con el procedimiento o mecanismo que adopte esta organización para la realización de sus objetivos y fines.
Ver artículo 7 de Ley 59 del año 2018
Artículo 8. Son funciones del coordinador general: l. Proponer la agenda del día. 2. Presidir las reuniones del COPEME. 3. Presentar a la comunidad y la sociedad civil en general el informe anual de las actividades realizadas por el COPEME. 4. Presentar el informe de sus actividades al Consejo de Gabinete, previa solicitud y aprobación de cortesía de sala de este Consejo. 5. Cualquier otra función inherente a su naturaleza y fines.
Ver artículo 8 de Ley 59 del año 2018
Artículo 9. El COPEME contará con una Secretaría Técnica, que tendrá la función de facilitar y apoyar el funcionamiento del organismo, conforme los reglamentos que adopte. La Secretaría Técnica contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el Ministerio de Educación, y con el personal que requiera la organización para el desarrollo y desempeño de sus funciones.
Ver artículo 9 de Ley 59 del año 2018
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