Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 6 - QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES, EN MATERIA DE INFORMACION Y DE DECISION LIBRE E INFORMADẠ

Ley 68 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La información, que debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, será verídica y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente para ayudarle a tomar decisiones de una manera autónoma y teniendo en cuenta el nivel intelectual, emocional y cultural de paciente.

Palabras clave de éste artículo

cuenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 7. Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información.

Ver artículo 7 de Ley 68 del año 2003

Artículo 8. El titular del derecho a la información es el paciente. Las personas vinculadas a él deberán ser informadas en la medida en que aquel lo permita expresa o tácitamente.

Ver artículo 8 de Ley 68 del año 2003

Artículo 9. En caso de incapacidad del paciente, este debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación, personas a él vinculadas por razones familiares y de hecho que asuman la responsabilidad de las decisiones que hayan de adoptarse propuestas por el médico.

Ver artículo 9 de Ley 68 del año 2003


Buscar algo específico en las normas de Panamá