Artículo 6 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 6. Los órganos superiores de carrera administrativa son: 1. La Dirección General de Carrera Administrativa 2. La Junta Técnica de Carrera Administrativa 3. La Junta de Apelación y Conciliación 4. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos
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Artículo 7. Créase la Dirección General de Carrera Administrativa con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Título XI de la Constitución Política.
Ver artículo 7 de Ley 9 del año 1994
Artículo 8. La Dirección General de Carrera Administrativa funcionará como organismo normativo y ejecutivo de las políticas de recursos humanos que dicte el Órgano Ejecutivo, y ajustará su actuación a las disposiciones de la Constitución Política, de la presente Ley y de los reglamentos que se dicten para su desarrollo.
Ver artículo 8 de Ley 9 del año 1994
Artículo 9. Es función de la Dirección General de Carrera Administrativa fundamentar en métodos científicos la administración de recursos humanos del Estado y, en consecuencia, cuando esté dentro de sus facultades: 1. Diseñar el sistema de administración de recursos humanos, su organización, programas y mecanismos de ejecución, información, evaluación y control. 2. Dictar los reglamentos, sistemas y procedimientos que faciliten la puesta en práctica de las medidas y disposiciones señaladas en la presente Ley. 3. Ejecutar las políticas de recursos humanos del sector público basadas en las directrices del Órgano Ejecutivo. 4. Presentar al Ejecutivo el anteproyecto de Ley General de Sueldos y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública. 5. Administrar el régimen de salarios e incentivos y fiscalizar el régimen disciplinario. 6. Dirigir los programas de evaluación de desempeño y productividad; la capacitación y desarrollo de recursos humanos; los procedimientos de ascensos y traslados; y la terminación del ejercicio de la función pública. 7. Supervisar las condiciones de seguridad, higiene y bienestar de los servidores públicos. 8. Autorizar la creación de los cargos de carrera administrativa y conferir el certificado de status respectivo a quienes cumplan los requisitos para ser considerados como tales servidores públicos. 9. Colaborar con las carreras públicas establecidas por la Constitución y la Ley en aspectos técnicos comunes. 10. Informar, por los conductos regulares, a los Órganos Ejecutivo y Legislativo la evolución y control del sistema de carrera administrativa. 11. Brindar apoyo a la Junta de Apelación y Conciliación, a fin de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la presente Ley. 12. Ejercer los demás deberes y atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 9 de Ley 9 del año 1994
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