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Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE EL EJIDO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SANTA ANA, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE LOS SANTOS.

Ley 97 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio de Los Santos en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento El Ejido.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la República


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Artículo 7. La elección del representante del corregimiento El Ejido que corresponda por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Los Santos deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.

Ver artículo 7 de Ley 97 del año 2013

Artículo 8. El actual representante del corregimiento Santa Ana y la autoridad de policía de este corregimiento, segregado conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.

Ver artículo 8 de Ley 97 del año 2013

Artículo 9. La presente Ley modifica el primer párrafo y los numerales 1, 4, 7 y 11 y adiciona el numeral 15 al artículo 38 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 9 de Ley 97 del año 2013

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