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Artículo 6 - Que revisa los criterios establecidos en el Acuerdo 1-93 y adopta una metodología para el cálculo de la tasa de interés efectiva

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Artículo 6. OTRAS FACILIDADES CREDITICIAS. Cuando no pueda calcularse anticipadamente la “Tasa de Interés Efectiva”, porque no se conoce el comportamiento preciso de los flujos a través del tiempo – tal como es el caso de los sistemas de tarjetas de crédito, créditos de sobregiro y cuentas rotativas de crédito – el Banco informará al usuario del servicio bancario tanto las sumas pagadas en concepto de “interés”, como la “Tasa de Interés Efectiva” correspondiente, según el flujo real de ingresos y egresos a través del tiempo al vencimiento del crédito. También deberá a solicitud del solicitante o prestatario, calcular la “Tasa de Interés Efectiva” en base a un escenario hipotético de flujos de efectivo.

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