Artículo 6 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 6. Aquellos promotores que inicien sus actividades, obras o proyectos, sin contar con la debida resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, serán objeto de paralización por parte de la Autoridad Regional o General de la Autoridad Nacional del Ambiente que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que derive de este hecho, lo que no excluye la obligación que tiene el Promotor del proyecto de presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental, cuya presentación fue omitida al inicio del proceso o de alguna otra herramienta de gestión ambiental, cuando la Autoridad así lo requiera.
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Artículo 8. La ANAM, a través de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental (DIEORA), tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: Administrar el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Definir y evaluar la aplicación de la política ambiental en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Proponer las regulaciones, guías y manuales necesarios para la aplicación de este Reglamento y presentarlos para la aprobación del (la) Administrador (a) General. d Mantener una expedita y permanente coordinación con las Administraciones Regionales y Direcciones de la ANAM, así como con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y Municipales (UAM) para facilitar la coordinación entre ellas. Coordinar la Red de Unidades Ambientales Sectoriales , de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Ambiente. Aplicar los mecanismos correspondientes para el seguimiento continuo de la aplicación del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en todos sus ámbitos y proponer medidas para elevar los niveles de eficiencia y efectividad del proceso. Evaluar permanentemente la aplicación del presente Reglamento, Regulaciones, Guías, Manual de Procedimientos y Términos de Referencia. Además, proponer y propiciar los ajustes y modificaciones que fueren necesarios para tales efectos. Velar por el cumplimiento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y por la concurrencia de los contenidos exigidos a los Estudios de Impacto Ambiental. Revisar y evaluar los Estudios de Impacto Ambiental, preparar el Informe de Evaluación correspondiente, incluyendo en el mismo la recomendación técnica resultante de la evaluación, ya sea solicitando la aprobación o el rechazo y remitirlo junto con un proyecto de Resolución Ambiental para la consideración del (la) Administrador(a) General. Solicitar a los Promotores las aclaraciones, ajustes o modificaciones e información adicional que, de acuerdo a los procedimientos, correspondan. Proponer e implementar medidas para incrementar la participación organizada, responsable e ilustrada del sector privado en particular, y de la sociedad civil en general, en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Proponer y propiciar que se le otorgue, restrinja o retire, a las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), municipales (UAM) y a las Administraciones Regionales del Ambiente, la facultad para realizar las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental, cuando de acuerdo con los procedimientos dispuestos por la ANAM, se encuentren debidamente creadas, capacitadas y equipadas o no estén cumpliendo con su cometido. Todas aquellas que la Administración General de la ANAM le asigne.
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Artículo 9. Las Administraciones Regionales de la ANAM tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a. Administrar el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional de acuerdo a lo que establezca este Decreto Ejecutivo y a las directrices e indicaciones establecidas por la Administración General o la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental. Mantener una expedita y permanente coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales ubicadas en la región. De igual forma, promover y facilitar la coordinación entre ellas. Velarporelcumplimientodelosprocedimientosadministrativosyla concurrencia de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental que deben someterse a su evaluación, una vez estén habilitadas. Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con las autoridades sectoriales competentes, el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, de sus respectivos Planes de Manejo Ambiental y de las normas ambientales; así como la adecuada aplicación de los procedimientos de supervisión, control y fiscalización ambiental. Revisar y evaluar los Estudios de Impacto Ambiental de Categorías I y II, y emitir la Resolución Ambiental de aprobación o de rechazo de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II, una vez sean legalmente habilitadas por él o la Administrador (a) General de la ANAM. Revisar y emitir su informe técnico, y remitirlo a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, sobre los Estudios de Impacto Ambiental. Proponer e implementar medidas para estimular, en el ámbito regional, al sector privado y a la sociedad civil para que incrementen de manera permanente su participación ilustrada y organizada en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Enviar informes periódicos a la Dirección correspondiente, sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Realizar las inspecciones pertinentes a fin de verificar en campo lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad dentro del proceso de evaluación del mismo. Realizar todas aquellas tareas que le sean asignadas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ver artículo 9 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
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