Artículo 60 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 60. Toda persona natural que desee dedicarse a labores de reconocimiento superficial deberá obtener un permiso individual. Se exceptúan únicamente los empleados o agentes de quienes posean concesiones de exploración o de extracción, los cuales podrán realizar las labores de reconocimiento superficial que les permita la respectiva concesión sin necesidad de cumplir con el requisito anterior.
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Artículo 61. Un concesionario de exploración podrá, dentro del período de vigencia de la concesión, segregar una parte de dicha concesión y solicitar una concesión de extracción, continuando en vigencia la concesión de exploración en el resto del área no segregada. El área de una operación unificada, considerada como una unidad independiente, puede estar compuesta de concesiones de exploración y extracción.
Ver artículo 61 de Código de Recursos Minerales
Artículo 62. Todas las personas que estén vinculadas entre sí de modo que una posea o tenga una participación mayor del treinta y cuatro por ciento (34%) de los derechos de la otra bien directa o indirectamente, se considerarán como si se tratase de una sola persona para lo relativo a las limitaciones que este Código establece referentes al número de zonas de hectáreas que una persona pueda retener al mismo tiempo.
Ver artículo 62 de Código de Recursos Minerales
Artículo 63. Los concesionarios cuyas áreas comprendan total o parcialmente un mismo yacimiento mineral, podrán unificar sus operaciones de extracción con relación a ese yacimiento, siempre que el acuerdo de unificación que se celebre para tal fin sea aprobado por el Ministro de Comercio e Industrias. En dicho acuerdo se establecerá la proporción de los beneficios que recibirá cada concesionario participante, por razón de las respectivas concesiones. En estos casos, los privilegios y obligaciones de cada uno de ellos, en lo que concierne a la Nación, permanecerán inalterados y cada concesionario será personalmente responsable ante el Ministerio de Comercio e Industrias como si no existiera el acuerdo de unificación.
Ver artículo 63 de Código de Recursos Minerales
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