Artículo 60 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 60. Es prohibido a los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá: 1. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma impropia o empleando vocabulario soez o modales contrarios a las buenas costumbres. 2. Inducir, por cualquier medio, a otra persona a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos o datos necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 3. Desautorizar, interferir o desobedecer sin causa justificada las decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá en relación con el servicio. 4. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que realice cualquier autoridad administrativa o judicial. 5. Aprovechar la autoridad del cargo o nivel jerárquico para obtener, de los subalternos o de los particulares, dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio para sí o para terceros. 6. Servirse de bienes y equipos de la Institución o de particulares, puestos bajo su responsabilidad, para violar esta Ley, el reglamento general o instrucciones superiores. 7. Discriminar a un superior, subalterno o compañero de labores por razón de raza, sexo, etnia, credo religioso, credo político o por discapacidad. 8. Someter a acoso sexual a sus compañeros o compañeras de labores. EI reglamento general desarrollará esta materia. 9. Exteriorizar juicios, opiniones o críticas de carácter político. 10. Realizar actividades de proselitismo político en la Institución bomberil. 11. Utilizar el cargo y grado de bombero para la realización de actividades comerciales. 12. Presentarse en las estaciones de bomberos bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas o consumirlas dentro de las instalaciones. 13. Cualquiera otra que se establezca en el reglamento general.
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