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Artículo 60 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Es prohibido a los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá: 1. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma impropia o empleando vocabulario soez o modales contrarios a las buenas costumbres. 2. Inducir, por cualquier medio, a otra persona a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos o datos necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 3. Desautorizar, interferir o desobedecer sin causa justificada las decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá en relación con el servicio. 4. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que realice cualquier autoridad administrativa o judicial. 5. Aprovechar la autoridad del cargo o nivel jerárquico para obtener, de los subalternos o de los particulares, dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio para sí o para terceros. 6. Servirse de bienes y equipos de la Institución o de particulares, puestos bajo su responsabilidad, para violar esta Ley, el reglamento general o instrucciones superiores. 7. Discriminar a un superior, subalterno o compañero de labores por razón de raza, sexo, etnia, credo religioso, credo político o por discapacidad. 8. Someter a acoso sexual a sus compañeros o compañeras de labores. EI reglamento general desarrollará esta materia. 9. Exteriorizar juicios, opiniones o críticas de carácter político. 10. Realizar actividades de proselitismo político en la Institución bomberil. 11. Utilizar el cargo y grado de bombero para la realización de actividades comerciales. 12. Presentarse en las estaciones de bomberos bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas o consumirlas dentro de las instalaciones. 13. Cualquiera otra que se establezca en el reglamento general.

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Artículo 61. Se crea la Oficina de Asuntos Internos, adscrita a la Dirección General, cuya función será la instrucción de los expedientes que se sigan por investigaciones disciplinarias. El funcionamiento de esta Oficina será desarrollado en el reglamento general.

Ver artículo 61 de Ley 10 del año 2010

Artículo 62. Se crea la Junta Disciplinaria encargada de evaluar los expedientes por investigaciones disciplinarias y hacer las recomendaciones al Director General. El reglamento general regulará esta materia.

Ver artículo 62 de Ley 10 del año 2010

Artículo 63. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá estarán sujetos al régimen disciplinario cuando rompan la cadena de mando o infrinjan disposiciones legales, el reglamento general, órdenes de servicio u órdenes superiores. No estarán sujetos al régimen disciplinario cuando exista riesgo para su integridad física, se perjudique la imagen de la Institución o se contravenga la ética, la moral y las buenas costumbres.

Ver artículo 63 de Ley 10 del año 2010

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