Artículo 60 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 60. Principio general. Los contratos celebrados en la República de Panamá se sujetarán a las leyes panameñas.
Palabras clave de éste artículo
contratoPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 61. Firma del contrato. Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación por vía gubernativa y constituida la fianza de cumplimiento dentro de un término no mayor de cinco días hábiles de ejecutoriada dicha resolución, el ministro o representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función, procederá a formalizar el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. Salvo disposición legal contraria, todo contrato que celebren las entidades públicas a las que se les aplique la presente Ley en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), sin sobrepasar los dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo Económico Nacional. Aquellos contratos cuya cuantía exceda de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, salvo lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.
Ver artículo 61 de Ley 22 del año 2006
Artículo 62. Disposiciones aplicables a los contratos públicos. Los contratos públicos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y disposiciones complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.
Ver artículo 62 de Ley 22 del año 2006
Artículo 63. Medios para el cumplimiento del objeto contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las siguientes potestades: 1. Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación. 2. Pactar las cláusulas excepcionales al Derecho Común de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato. 3. Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en esta Ley, observando las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.
Ver artículo 63 de Ley 22 del año 2006
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá