Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 60 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Libros, registros y estados financieros. Las casas de valores y los corredores de valores llevarán sus libros, registros y demás documentos de operaciones en la forma que prescriba la Superintendencia. Las casas de valores nombrarán un contador público autorizado externo e independiente, el cual deberá preparar estados financieros auditados por lo menos una vez al año de conformidad con normas de contabilidad adoptadas por la Superintendencia.

Palabras clave de éste artículo

estado financieroMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 61. Presentación de informes a la Superintendencia. Las casas de valores presentarán a la Superintendencia sus estados financieros, auditados e interinos, así como los informes que esta requiera con el objeto de fiscalizar que las casas de valores y sus corredores de valores cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos, en la forma y con la periodicidad que prescriba la Superintendencia.

Ver artículo 61 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 62. Operaciones fuera de bolsa. Las casas de valores reportarán a la Superintendencia y al público inversionista, mediante la prensa, redes electrónicas de divulgación de información financiera u otros medios autorizados por la Superintendencia, los precios y los volúmenes de las transacciones en valores registrados que efectúen fuera de una bolsa de valores. Este reporte se hará en la forma y con la periodicidad que establezca la Superintendencia.

Ver artículo 62 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 63. Envío de información a clientes. Las casas de valores enviarán a sus clientes estados de cuenta, confirmaciones de transacciones en valores, sus estados financieros, sus tarifas de comisiones y demás informes que dicte la Superintendencia, en la forma y con la periodicidad que esta prescriba.

Ver artículo 63 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá