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Artículo 61 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Los gravámenes sobre bienes inmuebles o derechos accesorios de garantía reales se rigen por la ley del lugar de situación.

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Artículo 62. El régimen de publicidad sobre los bienes inmuebles se rige por la ley de su situación y se somete a las formalidades del Registro Público.

Ver artículo 62 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 63. La validez de las hipotecas y de las garantías inmobiliarias en general, así como de las hipotecas y garantías sobre aquellos bienes muebles tratados legalmente como bienes inmuebles, se rige por la ley del lugar de su situación. Nada impide que las partes designen una ley distinta para regular la forma de pago de la obligación principal garantizada.

Ver artículo 63 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 64. La venta con reserva de dominio es oponible a terceros siempre que sea conforme con la ley del lugar de la situación del bien donde se perfecciona dicha reserva.

Ver artículo 64 de Código de Derecho Internacional Privado


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