Artículo 61 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 61. Los gravámenes sobre bienes inmuebles o derechos accesorios de garantía reales se rigen por la ley del lugar de situación.
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Artículo 63. La validez de las hipotecas y de las garantías inmobiliarias en general, así como de las hipotecas y garantías sobre aquellos bienes muebles tratados legalmente como bienes inmuebles, se rige por la ley del lugar de su situación. Nada impide que las partes designen una ley distinta para regular la forma de pago de la obligación principal garantizada.
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