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Artículo 61 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Esta Ley deroga la Ley 18 de 1934, la Ley 27 de 1958, así como la Resolución Nº120 de 9 de agosto de 1984 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y demás leyes y disposiciones que no le sean aplicables; es de orden público y de interés social y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

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Ministerio de Desarrollo Agropecuarioaviso


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